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El código deontológico de la profesión

La actividad del psicólogo se guía por los principios deontológicos y los principios legales en cualquier ámbito de la Psicología.

El Código Deontológico del Consejo General de la Psicología constituye el conjunto de normas éticas que regulan la profesión: recoge los principios y obligaciones que todo psicólogo colegiado debe cumplir para garantizar una atención segura, respetuosa y de calidad. No es una guía opcional, sino un marco de referencia obligatorio que vela por los derechos de quienes acuden a terapia.

Comparte unos principios comunes a la deontología profesional general (responsabilidad, humanidad, sinceridad, competencia profesional, respeto, protección de los derechos humanos…) y consta de unas normas explícitas e implícitas que rigen la profesión. Algunas de ellas son:

  • Confidencialidad: lo que compartes en sesión es privado y está protegido por el secreto profesional.
  • Consentimiento informado: siempre sabrás en qué consiste el proceso terapéutico antes de empezar.
  • Competencia profesional: trabajo dentro de mis áreas de formación y experiencia, y derivo cuando es necesario.
  • Respeto y no discriminación: cada persona es acompañada sin juicio, respetando su dignidad y autonomía.
  • Beneficencia: mi objetivo es siempre tu bienestar, nunca el daño.

Para información amplia y detallada, puedes consultar el Código Deontológico del Consejo General de la Psicología.

Si tienes cualquier duda sobre cómo se aplica esto a tu proceso, puedes escribirme o preguntármelo directamente en consulta. Recuerda que soy psicóloga colegiada en el Colegio Oficial de Psicología de Castilla y León con el nº CL-05851.

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